14/07/08

Despues del asesinato de Oliverio y Conclusiones del Caso.

III.

Después

El 26 de octubre una manifestación que reunió a unas 40 mil personas manifestó su rechazo ante el asesinato del líder estudiantil. Los rótulos pintados por los manifestantes fueron borrados con pintura amarilla en la madrugada del día 27, por agentes de la Policía Nacional.9

La investigación del crimen corresponde en primer término a la Policía Nacional, cuyo expediente contiene una descripción de la marcha y el mitin previos al asesinato. Luego, sobre la base de la información aportada por los efectivos que estuvieron presentes en el lugar de los hechos, describe la forma en que fue asesinada la víctima y un informe en el cual se identifica el automóvil al que correspondían en realidad las placas que llevaba uno de los carros utilizados en el crimen. Además, el informe policial señala que los disparos provinieron probablemente de un arma de calibre 45, pero ello no fue comprobado, porque no hubo autopsia ni se hizo recopilación de pruebas de balística en el lugar de los hechos. Tampoco se interrogó a los testigos presenciales al iniciar las pesquisas.

Por su parte, la investigación de oficio iniciada por el Ministerio Público se centró en tres puntos:

1. La identificación de los automóviles utilizados en el operativo.10 Es relevante que no se profundizó en la circunstancia de que uno de los carros, aquel que ocupaba el hombre que dio el tiro de gracia a la víctima, ostentaba placas oficiales y que los investigadores judiciales se conformaron con un primer informe, de fecha 7 de noviembre de 1978, en que el jefe del Departamento de Tránsito informa que en su archivo "no aparecen registradas" dichas placas. Información negativa y conformidad judicial semejantes se dieron respecto a las placas P-11716, correspondientes al carro tipo Bronco;

2. Entrevistas a taxistas y vendedoras de los lugares aledaños al sitio en que tuvo lugar el asesinato, pero no a otros testigos presenciales. El resultado de las entrevistas fue irrelevante. Según reza el expediente: "Por la gravedad del hecho y por temor, los entrevistados no proporcionaron información concreta que pudiera conducir al esclarecimiento del caso"11 e

3. Indagación de la existencia de una cinta sobre el asesinato, mencionada por los medios de comunicación. Nada se comprobó y el Ministerio Público concluyó que el Gobierno, a través de los medios a su alcance, debería establecer la veracidad de la existencia de la cinta.

La secuencia criminal que culminó con el tiro de gracia evidencia que Oliverio Castañeda de León fue una víctima seleccionada con premeditación por sus asesinos, en un contexto de varios casos similares que afectaron a otros dirigentes universitarios12 y, en particular, del conjunto de efectos derivados del discurso gubernamental, que señalaba a la Universidad de San Carlos como un foco de subversión.13

En dicho contexto, el 6 de noviembre de 1978, Antonio Ciani García, sucesor de Oliverio Castañeda en la AEU, es detenido por hombres armados, vestidos de civil, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.14

Pese al compromiso asumido públicamente por las autoridades, el Estado no realizó una investigación seria para tratar de esclarecer el caso. Los responsables de la persecución penal omitieron de forma deliberada seguir aquellas pistas que indicaban la participación de agentes estatales o se conformaron con referencias dudosas.

A todo lo expuesto se suma el esfuerzo propagandístico de las más altas autoridades de la época, para achacar el crimen a organizaciones clandestinas que escaparían al control del Gobierno. En carta dirigida al vicepresidente de la República, publicada en el diario La Hora, el ministro de Gobernación manifestó, refiriéndose específicamente al asesinato de Castañeda: "(...) Acerca de los grupos paramilitares que usted menciona en su mensaje, puedo asegurarle que no existen, aunque sí organizaciones clandestinas de la extrema derecha e izquierda, que aparentemente colaboran entre sí para desestabilizar y crearle problemas al gobierno".15

Sin embargo, un declarante ante la CEH, señaló que la eliminación de Oliverio Castañeda fue objeto de una "decisión central" de carácter estatal y que "después del asesinato de éste se sentía un ambiente alegre en el Ministerio".16

Este testimonio coincide con informaciones sobre la participación encubierta, en graves violaciones a los derechos humanos, del denominado Comando Seis, unidad operativa de la Policía Nacional, que funcionó desde 1978 hasta 1982 y que en la práctica se relacionaba directamente con el Estado Mayor del Ejército, específicamente la D-2, e indirectamente con el denominado Archivo del Estado Mayor Presidencial.17

IV.

Conclusiones

Teniendo en cuenta la calidad de la víctima y sus últimas actuaciones públicas, el modus operandi de los hechores, la actuación de la policía en el lugar del crimen y el curso dado a la investigación por las autoridades del Estado; y considerando, el contexto en que vivía el país, el cual hacía imposible la comisión de un hecho de esta naturaleza y su posterior impunidad sin que los autores contaren, a lo menos, con la aquiescencia o consentimiento de las autoridades del Estado, la CEH ha llegado a la convicción de que Oliverio Castañeda de León fue víctima de agentes del Estado o de sujetos que actuaron bajo su aquiescencia o tolerancia, considerando su muerte una violación de derechos humanos. La CEH presume que la responsabilidad estatal, en cualquiera de las dos alternativas, radicó en la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor del Ejército.

Además, atendidos los antecedentes de las investigaciones realizadas por la Policía, el Ministerio Público y los tribunales, la CEH se formó la convicción de que las autoridades responsables del Estado de Guatemala faltaron gravemente a su deber de investigar y sancionar los hechos, violando el derecho a la justicia que asiste a los familiares de la víctima y a la sociedad guatemalteca.

Por otra parte, la CEH considera que el modus operandi utilizado para perpetrar este crimen, que combina la desafiante, pública y notoria actuación de los hechores con el encubrimiento y protección de su identidad, es ilustrativo de las modalidades represivas empleadas, a fines de la década de los setenta y comienzo de los ochenta, contra líderes sociales identificados por el Gobierno como partícipes de la insurgencia o su ideología.

Por último, el asesinato de Oliverio Castañeda de León constituye un precedente importante del cierre de espacios a la participación política y social de los estudiantes universitarios, que se prolongará durante la década de los ochenta, en que la mayoría de los dirigentes de la AEU son asesinados o desaparecen luego de ser detenidos.

1 Testigo CEH. (T.C.870). Regrese al Texto

2 Rama Juvenil del Partido Guatemalteco del Trabajo ( PGT). Regrese al Texto

3 A Frente eran afines las asociaciones estudiantiles de Medicina, Agronomía, Farmacia, Psicología, Ingeniería, Arquitectura, Trabajo Social, Derecho, Humanidades, Historia, Ciencia Política, Economía, Veterinaria y Odontología. Regrese al Texto

4 CI 9. Mayo, 1978. Regrese al Texto

5 Nuevo Diario, 21 de octubre de 1978, pg. 1. "El nombre de Oliverio Castañeda de León figuraba, junto a los de otras treinta y siete personas, en una lista de 'condenados a muerte', que distribuyó el miércoles pasado a los medios de información, la organización clandestina autodenominada Ejército Secreto Anticomunista, ESA". Regrese al Texto

6 Testigo CEH. (T.C. 439). Regrese al Texto

7 Manuel de Jesús Revolorio Ramos, 19 años, Eufracia Revolorio Ramos, 24 años, María del Carmen Palencia Revolorio, 7 años, Hairo José García Revolorio, 3 años, y Pedro Larios Morales, 23 años. Estos nombres aparecen en el expediente policial. Regrese al Texto

8 Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal, juicio número 2556, año 1978. Regrese al Texto

9 Diario La Tarde, 27 de octubre de 1978, pg. 1. Regrese al Texto

10 Según el Informe confidencial de la policía, el carro en que iban los individuos que primero dispararon a la víctima era marca Sedan, placas de circulación P-109716 (...) "Resultó ser que las placas de circulación P-109716 utilizadas por (...), pertenecen a otro vehículo, marca Pontiac, modelo 58, color azul, propiedad del señor Leonel Castillo Rubio". Sin embargo, pese a establecerse la identidad del propietario, no se continuó investigando si el vehículo había sido vendido tal como lo señaló el padre de aquél. Regrese al Texto

11 Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal, juicio número 2556, año 1978. Regrese al Texto

12 C 8009. Septiembre, 1908. C 8010. Julio, 1980. C 8011. Septiembre, 1980. C 913. 1980. C 914, Marzo, 1980. C 8159. Enero, 1984. C 8215. Julio, 1979. C 13348. Marzo, 1980. C 18254. 1983. Regrese al Texto

13 La Nación, noviembre de 1978. Regrese al Texto

14 C 723. Noviembre, 1978. Regrese al Texto

15 La Hora, 26 de octubre de 1978. Regrese al Texto

16 Testigo directo CEH. (T.C. 248). Regrese al Texto

17 El Archivo era una dependencia del Estado Mayor Presidencial que efectuaba labores de Inteligencia. El Comando Seis fue creado por el director de la Policía Nacional, Germán Chupina Barahona. 1 103.

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"Con Estudio, Trabajo y Lucha, Reconstruyendo el Movimiento Estudiantil, 88 años de organización universitaria".

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